Preguntas frecuentes
Lo que casi siempre nos preguntan.
20 preguntas, 6 categorías. Si tu duda no está aquí, escríbenos por WhatsApp y la respondemos al momento.
Sobre Luis
La primera conversación es sin costo. Es una reunión breve para entender tu caso, decirte si es algo que puedo manejar y darte una lectura honesta de las opciones. Si decidimos trabajar juntos, te entrego una propuesta por escrito antes de empezar.
Atiendo a clientes en toda República Dominicana. Las reuniones presenciales son en mi oficina en Santo Domingo; para clientes en otras provincias o en el extranjero trabajamos por videollamada y coordinamos los trámites de forma remota cuando es posible.
Antes de empezar cualquier gestión te entrego una propuesta por escrito con honorarios fijos o por fases, plazos estimados y alcance del trabajo. Sin sorpresas a mitad de camino. En casos donde el alcance no es del todo previsible, acordamos hitos de revisión para que tomes decisiones informadas.
Sí. Para casos que requieren especialidades específicas (penal, laboral profundo, tributario complejo) trabajo con una red de colegas de confianza, manteniendo siempre la responsabilidad principal del caso. Tú sigues conversando conmigo; el respaldo técnico se coordina por debajo.
Absolutamente. La confidencialidad profesional es la regla básica del ejercicio del derecho. Lo que hablamos —incluso si al final no me contratas— no sale de esa conversación.
Inmobiliaria
Es la verificación legal y registral de un inmueble antes de comprarlo: confirmamos que el vendedor sea efectivamente el titular, que el título esté saneado, que no existan gravámenes (hipotecas, embargos, oposiciones), que los impuestos estén al día y que el inmueble corresponda a lo que se está vendiendo. Es indispensable en cualquier compra que represente una inversión significativa, y especialmente cuando compras a una persona física o adquieres un terreno o vivienda de segunda mano.
En esencia: certificado de título original, certificación del estado jurídico del inmueble (emitida por el Registro de Títulos), recibos de IPI y arbitrios al día, cédula del vendedor, y el acta de venta debidamente notarizada. Si el inmueble está en una sucesión, se suman acta de defunción, certificado de herederos y partición. Antes de la firma armamos el expediente completo para que la operación cierre sin contratiempos.
Tienes tres caminos. El primero es sanearlo antes de venderlo —es la opción que más valor le da al inmueble y la única que permite traspaso registral pleno—. El segundo es vender derechos posesorios mediante acto notarial; es legal pero el comprador asume la carga de sanear y eso afecta el precio. El tercero es regularizar primero solo lo necesario para la operación específica. Te recomiendo cuál conviene según el caso.
Saneamientos
En condiciones normales, entre 12 y 24 meses desde la presentación del expediente. La duración depende de la carga del Tribunal de Tierras de la jurisdicción, de la complejidad de la mensura y de si hay terceros con interés. Te doy un estimado realista al revisar tu caso particular.
La subdivisión es lo contrario de la refundición. Subdividir es dividir un terreno grande en varias parcelas independientes —típico cuando vendes una porción o cuando un proyecto inmobiliario lotifica—. Refundir es unificar varias parcelas contiguas en una sola, lo cual conviene cuando vas a desarrollar un solo proyecto sobre todas o cuando heredas varias parcelas adyacentes y prefieres administrarlas como una.
Mientras no se haga la partición, el inmueble permanece en sucesión indivisa: todos los herederos son copropietarios y nadie puede venderlo o hipotecarlo individualmente. La transferencia de derechos sucesoriales se hace mediante un proceso ante la Jurisdicción Inmobiliaria que culmina con la emisión de títulos individuales a cada heredero según el porcentaje que le corresponde.
Familia
En el consensual, ambos cónyuges acuerdan el divorcio y sus condiciones —custodia, pensión, división de bienes— y comparecen juntos ante notario o tribunal. Es más rápido y menos costoso: típicamente 30 a 60 días. El litigioso se da cuando no hay acuerdo: lo decide un juez tras audiencia. Toma más tiempo y más recursos. Cuando es viable, siempre vale la pena intentar el consensual primero.
No hay una tabla fija. El tribunal pondera dos factores: las necesidades reales del menor (educación, salud, alimentación, vivienda) y la capacidad económica del progenitor obligado (ingresos, patrimonio, otras obligaciones familiares). Se busca un equilibrio razonable, no una proporción matemática. Llevamos comprobantes concretos a la audiencia para que la decisión se base en evidencia, no en estimaciones.
En República Dominicana la unión libre se reconoce cuando es estable, singular y pública. Genera derechos patrimoniales similares a los del régimen de comunidad de bienes, pero solo si se prueba la unión —por declaración judicial, declaración notarial bilateral o evidencia documental robusta—. Para sucesión y para algunos efectos previsionales hay diferencias importantes con el matrimonio. Te explico cuáles aplican a tu caso.
Contratos
Para acuerdos rutinarios y de bajo riesgo, plantillas estándar bien hechas pueden bastar. Para cualquier acuerdo de monto significativo, plazo extendido o que involucre activos importantes, sí. El costo de redacción es mínimo comparado con el de litigar después por una cláusula ambigua o un escenario no previsto. Más vale prevenir.
Las esenciales: identificación clara de las partes, objeto preciso, contraprestación, plazo y forma de pago, obligaciones de cada parte, causales de terminación, mecanismos de resolución de conflictos (mediación, arbitraje o tribunal competente), confidencialidad cuando aplique y régimen de incumplimiento. La lista exacta depende del tipo de contrato; lo importante es que ninguna se quede asumida.
Antes de litigar, agotamos las vías extrajudiciales: comunicación formal de incumplimiento, intimación notarial, propuesta de cumplimiento o renegociación. En la mayoría de los casos eso resuelve, porque incumplir tiene costos para ambas partes. Si no se resuelve, evaluamos la fortaleza del caso y los costos del litigio antes de iniciarlo. No litigar por litigar; litigar cuando vale la pena.
Corporativo
Para la gran mayoría de emprendimientos en RD, la SRL es la elección práctica: capital mínimo accesible, responsabilidad limitada, gobernanza simple. La SA conviene para empresas más grandes que planean atraer inversionistas o que requieren consejo de administración. La EIRL es para un solo dueño con patrimonio separado del personal. La sociedad extranjera registrada se usa cuando una empresa de fuera opera localmente sin crear entidad nueva. Lo conversamos según tu plan.
Las recurrentes son: asamblea ordinaria anual de socios, depósito de estados financieros en la Cámara de Comercio, renovación del Registro Mercantil, declaraciones ante la DGII (ITBIS mensual, ISR anual y otras según el régimen), pago de TSS si hay empleados, y actualizaciones en Pro Consumidor o Pro Industria si aplica al giro. Si llevas asesoría continua mensual, todo se hace en plazo y con expediente al día.
Sí. La ley dominicana no exige nacionalidad para ser socio o administrador de una empresa local, ni capital mínimo elevado para extranjeros. Lo que sí se requiere es cumplir con identificación válida (pasaporte vigente), registro tributario (RNC) y, en algunos casos, presencia local de un representante. El proceso completo —constitución, registro mercantil, RNC— toma típicamente 3 a 4 semanas.